• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 487/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, una Admón. Pública, en reclamación sobre derecho a que la plaza ocupada interinamente por el mismo con anterioridad al 1 de enero de 2016 se excluya del proceso selectivo la que fue incluida, y se convoque su provisión por el sistema selectivo de Concurso de méritos. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 122.1 Ley 39/1995 y 69.1 LRJS. La Sala razona: a) que la norma denunciada establece que los plazos de caducidad y de prescripción surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución; b) que, en el caso, la interposición del recurso de alzada el día 13 de abril de 2022, casi un año después, es un acto que supone un pleno conocimiento de la resolución que impugna, por lo que el plazo para impugnarla está caducado. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo interpuesto por el Presidente del Comité de empresa del Personal Administrativo de Servicicos (PAS) de la Universidad de Extremadura (UEX). Se pide el Derecho de información del Comité de Empresa a recibir la información solicitada sobre la masa salarial del PAS Laboral (art 64 ET), desglosada por conceptos retributivos, y previa disociación de los datos de carácter personal, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, correspondiente a 2021, donde se incluya el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior . Se cumple el deber de informar sobre la masa salarial del PAS de la UEX con la documentación que consta en las actuaciones y que era pública; constan en los presupuestos de la Institución, publicados en el DOE núm. 82, de 3 de mayo y en la Instrucción 3/2021, de 3 de mayo de la Gerencia de la Universidad, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los empleados públicos de la UEX a partir de enero de 2021, publicado en el portal de la UEX en internet. Doctrina sobre revisión de hechos. Alcance y límites del derecho y debe de información. Se desestima la demanda y el recurso de casación ordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -El accionante, personal laboral fijo del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) con la categoría profesional de técnico de escala técnica (grupo B), formuló demanda impugnando la resolución de 21 de junio de 2023 dictada por el gerente de dicho Servicio, que acordó su cese como jefe del área de servicio ,de pérdida de confianza y conducta inapropiada que sustentaban el cese del puesto de libre designación que ocupaba, las funciones del Gerente, en ninguna de ellas se hace referencia a cumplir órdenes o instrucciones del Presidente, sino a ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dar cuenta a éste de su gestión, coordinar y planificar las actividades, dirigir al personal, elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto... etc.; de manera que la dependencia directa del Gerente es del Consejo Rector, el cual evidentemente tiene un Presidente, pero este no es un órgano unipersonal con funciones propias individualizadas fuera del ámbito del Consejo Rector; en consecuencia, el Gerente del SEPA sí tiene competencias para acordar el cese del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 727/2023
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Senetncia en la que desestima la demanda de derecho y cantidad dirigida por un trabajador frente a una Consejería de la Junta de Castilla y León, en reclamación de derecho a disfrutar de un día de descanso retribuido por cada día de trabajo en sábado, domingo y festivos o subsidiariamente la compensación económica correspondiente. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del art. 66 del Convenio colectivo aplicable y los arts. 1281 y 1285 CC. La Sa a mayores, no sería posible cumplir la distribución semanal de 37 horas y 30 minutos que dispone el mismo precepto ni la jornada anual establecida con carácter general; b) recuerda también que, según dicha doctrina, la regulación se ha mantenido inalterada desde el Convenio de 2003, siendo así que sus negociadores han tenido sobrado tiempo para introducir las modificaciones que estimasen oportunas si considerasen que la interpretación judiciano se ajustaba a su voluntad, lo que revela que están conformes con el sentido y alcance que la doctrina de la Sala venía dando al precepto convencional; c) que, en definitiva, dicho precepto reconoce al trabajador que ha prestado servicios en sábado, domingo o festivo, el descanso por el día que trabajó, y no un día adicional que impediría el cumplimiento de la jornada máxima. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de la CAM de suspender el contrato y no extinguirlo al ser declarado el empleado en IPT. No existía la obligación porque el art 48.2 ET establece que la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto, solo se aplica si la IP es susceptible de revisión por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, es decir, se condiciona el derecho a la reserva del puesto si existe la posibilidad de que el empleado mejore y pueda volver a desempeñar sus funciones y en este caso no se cumple con esa condición, porque según el informe del EVI, la empleada fue declarada en IPT, con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 1-01-25 de acuerdo con el art 49.1.e), es decir, no anticipa una mejoría en ese periodo inmediato, lo que justifica la extinción del contrato en lugar de la suspensión. Adaptación del puesto de trabajo de acuerdo con el convenio. El art 149.1 del convenio establece que la CAM debe adaptar el puesto cuando se reconoce una IPT o IPP, pero no consta que la actora haya iniciado el procedimiento necesario y una vez declarada en situación de IPT, existe incompatibilidad de seguir trabajando en la misma categoría no habiendo solicitado la reasignación a un puesto compatible conforme al art 150.4 del convenio, que es requisito indispensable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito del Organismo Autónomo ERA, se prevé la dotación de ropa para los distintos puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en el hecho probado tercero de la presente resolución. En el Anexo se relacionan las distintas Consejerías y Organismos, y en cada uno de ellas se expresan los distintos puestos de trabajo que tienen atribuida dotación de ropa de trabajo, la descripción de la misma correspondiente a cada puesto, así como las unidades de cada prenda y la frecuencia de entrega de cada una de ellas, la cual varía pudiendo ser, según los casos, de uno, dos, tres o cuatro años, estando prevista incluso en algunos supuestos, la entrega según uso o necesidades. Que la obligación convencional de entrega de las prendas previstas en el convenio en los primeros tres meses de cada anualidad existe es un hecho que ni siquiera se discute por las partes, y como tal obligación, ha de ser cumplida por la empleadora, no excluyendo su cumplimiento el retraso en la entrega de las prendas correspondientes a periodos anteriores. La conciliación previa tiene como única finalidad dar a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que evite el proceso judicial y se ponen de manifiesto los términos de la controversia. La reunión de la Comisión Paritaria del convenio no llegó a celebrarse hasta el día anterior a la celebración del juicio pero consta remitida comunicación de la Sección Sindical del sindicato Comisiones Obreras en el ERA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 281/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, una Admón. Pública, en reclamación de ser declarada indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 15.5 ET y preceptos del Convenio aplicable. La Sala razona: a) que del relato fáctico de la Sentencia resulta que la Administración demandada ha tratado de cubrir de forma definitiva el puesto que interinamente ocupa la demandante, no siendo responsabilidad suya que no lo haya logrado al fracasar esos intentos, pues a lo que obliga el art. 70.1 EBEP es a que se ofrezcan las plazas, no a que se cubran, y ni siquiera es razón para que prospere la pretensión contenida en la demanda que el contrato de la trabajadora haya pasado de tiempo parcial a jornada completa pues, como sostiene la Sentencia recurrida, se trata del mismo contrato aunque concurriera, por acuerdo entre las partes, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; b) que el TS ha determinado que el art. 70 EBEP no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido sólo a la ejecución de la oferta de empleo público; c) que la pandemia de Covid-19 justifica la suspensión de las convocatorias de empleo público. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor superó un proceso selectivo -que exigía un periodo de prueba de 15 días- para la categoría de mozo en la AEAT firmó contrato el 16-08-22 y solicitó excedencia el mismo día por estar trabajando en el SEPE. El 1-09-22 AEAT denegó la excedencia al no haber superado el periodo de prueba. El empleado tiene derecho a la excedencia por incompatibilidad, pues el art 28 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la AEAT regula el periodo de prueba, donde el empleado tiene los mismos derechos y obligaciones que si fuera parte de la plantilla, salvo la posibilidad de que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato durante dicho periodo y el art 48 del convenio, en consonancia con la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, establece que los trabajadores que accedan a una nueva categoría profesional deben optar por una de las dos y, respecto a la otra, pasarán a una situación de excedencia por incompatibilidad. Esta excedencia puede solicitarse, aunque no se haya cumplido un año de antigüedad en el puesto de trabajo, lo que se refuerza en el art 50 del mismo convenio y, además el art 14.2 ET también otorga al empleado los derechos y obligaciones correspondientes a su puesto durante el periodo de prueba, habiendo indicado la jurisprudencia que las solicitudes de excedencia por incompatibilidad son válidas desde el momento de la toma de posesión de un nuevo puesto en el sector público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1216/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado, que por la extinción del contrato de una trabajador indefinido no fijo, por ocupación de su plaza, condenó a pagar 20 días de indemnización, por año de servicio, razonando que queda claramente establecido que la indemnización de 20 días es claramente insuficiente por lo que esta sala considera que teniendo en cuenta el abuso de la contratación temporal la indemnización correcta que debe aplicarse es la correspondiente a un despido improcedente. Esta sala elige esta opción porque supone dado que la misma contempla un incremento en función del tiempo de prestación de servicios lo que supone un incremento paralelo al tiempo de duración de la infracción cometida, lo que a juicio de esta sala se ajusta más que una cantidad fija que no variaría en función del tiempo que hubiese durado el trabajo irregular. Dichos argumentos son plenamente aplicables al supuesto planteado, donde la propia juez de instancia parte de la condición de indefinido no fijo de la trabajadora, entendiendo erróneamente que el fin de la relación laboral es un cese ajustado a derecho, por haberse cubierto la plaza reglamentariamente. Sin embargo, y aquí es donde discrepa esta sala, concurre en el supuesto planteado, un fraude en la contratación por haber excedido los plazos ya señalados por la jurisprudencia para dotar de aquella condición de indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 6739/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual solicitó el cambio de puesto de trabajo previsto en el Convenio de la Administración General del Estado, petición rechazada en la instancia dada la suspensión del contrato d etrabajo . La Sala estima el recurso entendiendo que la suspensión del contrato de trabajo ex artícilo 48.2 ET no impide la aplicación del precepto más favorable del Comvenio colectivo aplicable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.